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Representación de los trabajadores en Alemania: su guía completa

La estructura de la participación de los trabajadores en Alemania es una compleja red de leyes e instituciones. Desde el comité de empresa hasta la representación de personas con discapacidad grave, pasando por los sindicatos, como trabajador dispone de diversos órganos que velan por sus intereses y defienden sus derechos. Esta guía le ofrece una visión general detallada de los principales actores e instrumentos de la cogestión empresarial y corporativa según la legislación laboral alemana, para que pueda comprender su posición en la empresa y defenderla con más fuerza.


I. La constitución de la empresa: la base de la cogestión en la empresa

La Ley de Constitución de Empresas (BetrVG) es la base jurídica fundamental para la colaboración entre empresarios y trabajadores a nivel empresarial. Regula la creación, la organización y los amplios derechos del comité de empresa.

El comité de empresa: su socio más fuerte en la empresa

El comité de empresa es el órgano más importante de representación de los trabajadores a nivel empresarial. Su existencia no depende de la buena voluntad del empresario, sino que es un derecho de la plantilla consagrado por ley.

  • Creación y elección: En empresas con, por regla general, al menos cinco trabajadores permanentes con derecho a voto, se puede crear un comité de empresa (artículo 1 de la Ley alemana de organización empresarial, BetrVG). Tienen derecho a voto (derecho de voto activo) todos los trabajadores de la empresa que hayan cumplido los 16 años de edad. Son elegibles (derecho de voto pasivo) quienes tengan derecho a voto y lleven al menos seis meses trabajando en la empresa. La elección se lleva a cabo mediante un procedimiento electoral normal o simplificado, dependiendo del tamaño de la empresa. Cualquier intento de obstaculizar o influir en la elección es punible (artículo 119 de la BetrVG).
  • Organización y gestión: El tamaño del comité de empresa se establece en función del número de trabajadores con derecho a voto (artículo 9 de la Ley alemana de organización empresarial, BetrVG). El comité elige de entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente. Las decisiones se toman en las reuniones del comité de empresa mediante resoluciones. Se puede crear un comité de empresa para los asuntos corrientes. El comité de empresa está obligado a convocar reuniones periódicas para informar a la plantilla. Los gastos de las actividades del comité de empresa, incluidos los materiales y la documentación necesarios, corren a cargo del empresario (art. 40 de la BetrVG).
  • Estatus jurídico de los miembros del comité de empresa: la actividad en el comité de empresa es un cargo honorífico no remunerado. Los miembros están protegidos contra el despido ordinario durante su mandato y un año después de este (protección especial contra el despido según el artículo 15 de la Ley de protección contra el despido, KSchG). El despido extraordinario requiere la aprobación del comité de empresa (artículo 103 de la BetrVG). Además, se aplica una estricta prohibición de discriminación y favoritismo. Los miembros del comité de empresa tienen derecho a una exención de sus actividades profesionales para desempeñar sus funciones, así como a una formación completa (artículo 37 de la BetrVG).

Los derechos de participación: desde la información hasta la cogestión exigible

Los derechos del comité de empresa son escalonados y van desde los derechos puramente informativos hasta el poder de decisión en igualdad de condiciones.

  • Tareas generales: El comité de empresa debe velar por que se apliquen las leyes, reglamentos, convenios colectivos y acuerdos de empresa que benefician a los trabajadores (artículo 80, apartado 1, de la Ley de Constitución de Empresas). El empleador debe informarle de manera exhaustiva y oportuna para que pueda desempeñar sus funciones de manera adecuada.
  • Cogestión en asuntos sociales (artículo 87 de la Ley alemana de organización empresarial, BetrVG): este es el núcleo de la cogestión empresarial. En los ámbitos que se enumeran a continuación, el comité de empresa tiene un derecho de cogestión exigible. Si no se llega a un acuerdo con el empleador, se puede recurrir al órgano de conciliación. Los ámbitos normativos importantes son:
    • Cuestiones relativas al orden en la empresa y al comportamiento de los trabajadores.
    • Inicio y fin de la jornada laboral diaria, incluidas las pausas, así como distribución de la jornada laboral entre los distintos días de la semana.
    • Reducción o prolongación temporal de la jornada laboral habitual (por ejemplo, reducción de la jornada laboral, horas extras).
    • Establecimiento de principios generales sobre vacaciones y del calendario de vacaciones.
    • Introducción y aplicación de dispositivos técnicos destinados a controlar el comportamiento o el rendimiento de los trabajadores.
    • Normativa sobre la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
    • Cuestiones relacionadas con la estructura salarial, en particular el establecimiento de principios de remuneración.
  • Participación en la toma de decisiones en materia de personal:
    • Medidas individuales relativas al personal (artículo 99 de la Ley alemana de organización empresarial): toda contratación, clasificación, reclasificación y traslado requiere la autorización previa del comité de empresa. Si el comité de empresa deniega su autorización, el empresario no podrá llevar a cabo la medida.
    • Despidos (artículo 102 de la Ley alemana de organización empresarial, BetrVG): antes de cualquier despido se debe consultar al comité de empresa. Un despido sin consulta previa no es válido. El comité de empresa puede oponerse a un despido ordinario en determinadas circunstancias, lo que da derecho a la continuación del empleo.
  • Participación en asuntos económicos:
    • En las empresas con más de 100 empleados se debe crear un comité económico que se encargue de informar sobre cuestiones económicas.
    • En caso de modificación de las condiciones de trabajo (artículo 111 de la Ley alemana de organización empresarial, BetrVG), el comité de empresa tiene amplios derechos. El empresario debe negociar un acuerdo de compensación de intereses y un plan social.

Otros órganos de la constitución de la empresa

  • Representación de jóvenes y aprendices (JAV): representa los intereses de los trabajadores menores de 18 años y de los aprendices. Colabora estrechamente con el comité de empresa.
  • Comité de empresa general (GBR) y comité de empresa del grupo (KBR): si en una empresa hay varias plantas con comités de empresa, se crea un GBR. Para un grupo empresarial se puede crear un KBR.
  • Comité de empresa europeo (CEE): en las empresas que operan a escala comunitaria, el CEE garantiza la información y la consulta de los trabajadores a nivel europeo.

II. Vertretung besonderer Arbeitnehmergruppen

  • Representación de personas con discapacidad grave (SBV): en las empresas con al menos cinco personas con discapacidad grave se elige una SBV. Esta promueve la integración de las personas con discapacidad grave, representa sus intereses y vela por el cumplimiento de las disposiciones legales.
  • Comité de portavoces de los directivos: los directivos están representados según la Ley de comités de portavoces (SprAuG). Sin embargo, sus derechos son considerablemente más limitados que los del comité de empresa.

III. Coparticipación empresarial: influencia al más alto nivel

  • Ley de participación de un tercio (DrittelbG): en las sociedades de capital con más de 500 empleados, un tercio del consejo de supervisión está compuesto por representantes de los trabajadores.
  • Ley de cogestión (MitbestG 1976): en las empresas con más de 2000 empleados, los consejos de supervisión están compuestos por un número igual de representantes de los accionistas y de los trabajadores.
  • Los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión supervisan la gestión y participan en las decisiones empresariales importantes.

IV. Derecho de coalición y autonomía tarifaria

El derecho a afiliarse a sindicatos y asociaciones patronales está garantizado en el artículo 9, apartado 3, de la Ley Fundamental (libertad de coalición).

  • Sindicatos: Representantes interempresariales de los intereses de los trabajadores. Negocian con asociaciones patronales o con empresarios individuales convenios colectivos que establecen normas mínimas vinculantes para las condiciones laborales..
  • Prevalencia del convenio colectivo (art. 77, apdo. 3, BetrVG): las condiciones laborales reguladas por un convenio colectivo no pueden ser objeto de un acuerdo de empresa, salvo que el convenio colectivo lo permita expresamente (cláusula de apertura).
  • Conflicto laboral: El medio más contundente para hacer valer las reivindicaciones salariales es la huelga por parte de los trabajadores y el cierre patronal por parte de los empresarios.

Fazit

El mundo de la representación de los trabajadores es complejo y está marcado por detalles jurídicos. Ya se trate de hacer valer los derechos de cogestión, negociar un plan social o proteger sus derechos individuales, el asesoramiento de un abogado especializado es imprescindible para asegurar su posición y representar eficazmente sus intereses. Póngase en contacto con un especialista lo antes posible.


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