
Protección especial contra el despido para mujeres embarazadas: guía jurídica para empleadores
Como empleador, usted se enfrenta a una gran cantidad de normas de protección laboral. Una de las más rigurosas y con mayores consecuencias en la práctica es la protección especial contra el despido para las trabajadoras embarazadas. Un simple error formal puede invalidar un despido y acarrear importantes consecuencias legales y económicas. Este artículo analiza las disposiciones fundamentales del artículo 17 de la Ley de protección de la maternidad (MuSchG) y le ofrece una orientación sólida para evitar posibles dificultades.
Zusammenfassung
La protección contra el despido de las trabajadoras embarazadas, regulada en el artículo 17 de la Ley de protección de la maternidad (MuSchG), supone una prohibición casi absoluta del despido. Protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo hasta cuatro meses después del parto frente a cualquier despido por parte del empleador, ya sea ordinario o extraordinario. Lo determinante es el conocimiento del empleador, aunque la empleada puede invalidar un despido mediante notificación posterior en un plazo de dos semanas. Solo en casos excepcionales estrictamente definidos, la autoridad competente puede declarar admisible un despido a petición del empleador. Los obstáculos para ello son extremadamente elevados. Por el contrario, los contratos temporales expiran con normalidad. Todo despido sin la autorización de las autoridades es nulo, pero la trabajadora debe impugnarlo judicialmente en un plazo de tres semanas.
1. Base jurídica y ámbito de aplicación de la prohibición absoluta de despido
El litigio jurídico por el despido de una empleada embarazada comienza y termina, en esencia, con una única norma, pero extremadamente eficaz.
- Norma central: § 17 Ley de protección de la maternidad (MuSchG)
No se permite el despido de una mujer durante su embarazo y hasta cuatro meses después del parto. Esta prohibición está concebida como una prohibición absoluta de despido. Limita enormemente su derecho de despido como empleador y solo tolera unas pocas excepciones estrictamente definidas. - Ámbito de aplicación personal
La protección del artículo 17 de la MuSchG no solo se aplica a las trabajadoras a tiempo completo o parcial, sino a todo el grupo de personas protegidas por la MuSchG. Entre ellas se incluyen, en particular:- Auszubildende
- trabajadoras a domicilio
- Personas asimiladas a los trabajadores por cuenta ajena
- Las mujeres en la formación profesional en la empresa
- Ámbito de aplicación material
La ley no distingue entre los distintos tipos de despido. La prohibición abarca cualquier forma de notificación de despido por parte del empleador. Esto incluye:- La rescisión ordinaria y dentro del plazo establecido (por motivos operativos, personales o de conducta).
- La rescisión extraordinaria sin preaviso por causa justificada según el artículo 626 del Código Civil alemán (BGB).
- El despido por modificación, que tiene como objetivo modificar las condiciones laborales.
- Ámbito temporal de aplicación
La protección que ofrece la ley se extiende durante un periodo de tiempo claramente definido. Comienza con el inicio del embarazo (jurídicamente: con la concepción) y finaliza, por regla general, cuatro meses después del parto. Este periodo se prolonga en caso de permiso parental, de conformidad con lo establecido en la Ley federal alemana sobre subsidios parentales y permisos parentales (BEEG).
2. Requisitos para la protección: el conocimiento del empleador
Un punto clave para la eficacia de la protección es que usted, como empleador, conozca las circunstancias que justifican dicha protección.
- Conocimiento en el momento de la rescisión
La prohibición de rescisión se aplica principalmente si usted, como empleador, tenía conocimiento del embarazo o del parto reciente en el momento de recibir la notificación de rescisión. Este conocimiento puede comunicarse mediante una notificación informal de la empleada. - La notificación posterior subsana el desconocimiento.
Si usted despide a una empleada sin tener conocimiento de su embarazo, el despido no tendrá efecto inicialmente. No obstante, el despido seguirá siendo ineficaz si la empleada le comunica su embarazo en un plazo de dos semanas tras la recepción de la notificación de despido. Este plazo es un plazo de prescripción material. - Incumplimiento del plazo de dos semanas
La ley protege a la trabajadora incluso si incumple este plazo de dos semanas. El incumplimiento del plazo no tiene consecuencias perjudiciales si se debe a una causa ajena a la mujer (por ejemplo, desconocimiento del embarazo, hospitalización) y la notificación se realiza inmediatamente después de que desaparezca el impedimento. Los obstáculos para que usted, como empleador, demuestre que se trata de un retraso culposo son considerables en la práctica judicial. - Derecho a exigir pruebas
No está obligado a aceptar sin más la mera afirmación de un embarazo. Como empresario, tiene derecho a exigir a la trabajadora que le presente pruebas. De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la MuSchG, ella deberá presentar, a petición suya, un certificado médico o un certificado de una comadrona. Los gastos correrán a su cargo.
3. La excepción: declaración de admisibilidad del despido por parte de la autoridad
La prohibición absoluta de despido no está exenta de excepciones. En casos muy excepcionales, el despido puede ser admisible, pero requiere obligatoriamente un procedimiento administrativo previo.
- Obligación de consentimiento de la autoridad suprema del estado federado
De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la MuSchG, la autoridad suprema del estado federado competente en materia de seguridad y salud en el trabajo (o el organismo designado por ella, por ejemplo, la inspección de trabajo o la oficina de seguridad y salud en el trabajo) puede declarar admisible el despido en casos excepcionales. - Requisito formal de solicitud
Este paso es imprescindible para que el despido sea efectivo: como empleador, debe solicitar por escrito la declaración de admisibilidad antes de notificar el despido. Una autorización obtenida a posteriori no subsana un despido ya notificado. El despido solo puede notificarse tras la recepción de la resolución positiva de la autoridad competente. - Requisito material: el «caso especial»
La autoridad solo concede su autorización si se da un caso especial. Este se da cuando los motivos del despido no están relacionados con el estado de la mujer durante el embarazo o su situación tras el parto. La jurisprudencia aplica aquí un criterio extremadamente estricto. - Grupos de casos reconocidos
- Razones operativas: en este caso, el despido solo se contempla casi exclusivamente en caso de cierre total y definitivo de la empresa, cuando no existe ninguna otra posibilidad de empleo, ni siquiera en otra empresa del grupo. Por lo general, el mero cierre de un departamento o una reestructuración no son motivos suficientes. También en caso de insolvencia, los obstáculos son elevados.
- Motivos relacionados con el comportamiento: en este caso deben existir incumplimientos especialmente graves de las obligaciones que hagan insostenible la continuación de la relación laboral, incluso teniendo en cuenta los intereses de protección de la mujer. Se pueden considerar motivos la negativa persistente a trabajar o delitos en su contra (por ejemplo, robo, fraude). Una única infracción casi nunca es suficiente.
4. Casos especiales y delimitaciones procesales
- Protección contra el despido durante el período de prueba: la protección especial contra el despido se aplica sin restricciones desde el primer día de la relación laboral. La posibilidad de despido facilitada durante el período de prueba según el artículo 622, apartado 3, del Código Civil alemán (BGB) queda completamente excluida.
- Contratos de trabajo temporales: la Ley de protección de la maternidad no protege contra la finalización de una relación laboral por expiración del plazo. Un contrato de trabajo con duración determinada o limitada por el calendario finaliza automáticamente cuando se alcanza el objetivo o en la fecha acordada, sin necesidad de rescisión.
- El acuerdo de rescisión como alternativa: un acuerdo de rescisión es un acuerdo bilateral para poner fin a la relación laboral y no constituye un despido unilateral. Por lo tanto, no está sujeto a la prohibición del artículo 17 de la MuSchG. No obstante, estos acuerdos están sujetos a un estricto control judicial.
- Las disposiciones de protección de la MuSchG se dirigen exclusivamente al empleador. La trabajadora puede rescindir su relación laboral en cualquier momento, respetando los plazos de preaviso que le sean aplicables.
5. Reclamación procesal y consecuencias de una rescisión indebida
- Nulidad del despido: un despido que se declare infringiendo el artículo 17 de la MuSchG sin la autorización administrativa necesaria es nulo de pleno derecho. No surte efectos jurídicos desde el principio.
- Obligación de interponer recurso y plazo de tres semanas: incluso un despido nulo debe ser impugnado ante los tribunales. La trabajadora debe alegar la nulidad en un plazo de tres semanas tras la recepción de la notificación por escrito del despido ante el tribunal laboral competente mediante una demanda por despido improcedente (art. 4 de la Ley de protección contra el despido, KSchG). Si no cumple este plazo, el despido se considerará válido desde el principio.
Conclusión
El despido de una empleada embarazada conlleva un riesgo legal extremadamente elevado y, en la práctica, es prácticamente imposible. Los obstáculos para obtener una excepción autorizada por las autoridades son prohibitivamente altos. Cada paso, desde la reacción a la notificación del embarazo hasta la consideración de un acuerdo de rescisión, requiere la máxima diligencia jurídica. Nunca actúe sin el asesoramiento previo de un abogado especializado para evitar errores graves y costosos.
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